Ley 26.940

Artículo 2Sanciones incluidas

Texto oficial

Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del Art. 12 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias; b) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del Art. 7 — Ley Nacional de Empleo y del inciso g) Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por Art. 246 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia) c) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Pacto Federal del Trabajo; d) Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1° del Art. 15 — Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión), y las derivadas de los incumplimientos a la debida registración de los trabajadores previstas en el Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por Art. 246 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia) e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el Art. 7 — Ley Nacional de Empleo; f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Pacto Federal del Trabajo; g) Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores; h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el Art. 132 — Ley de Procedimiento Laboral (t.o. por decreto 106/98).

Qué significa en la práctica

Las sanciones firmes por infracciones laborales se incluyen en el REPSAL.

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