Ley 26.940

Artículo 19Ingreso de aportes

Texto oficial

El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el Art. 18 — Régimen de Trabajo Agrario, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley del PAMI y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nacional de Empleo y sus modificatorias; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias; e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del Régimen de de Trabajo aprobado por Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones. Las reducciones citadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción señalada. No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la Ley de Obras Sociales y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

El empleador comprendido debe ingresar los aportes por cada trabajador segun el regimen.

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