Ley 26.940

Artículo 20Cuota de Riesgos del Trabajo

Texto oficial

El monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a toda la nómina de los empleadores que se encuadren en el presente capítulo deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación. Los montos máximos a los que se refiere este artículo no serán de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente. ( Nota Infoleg : por Art. 171 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017, el monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo establecida en el presente artículo, seguirá siendo de aplicación para los empleadores anteriormente encuadrados en el artículo 18 de la presente Ley. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los requisitos para la continuidad del beneficio. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Fija el monto maximo de la cuota del Regimen de Riesgos del Trabajo en este regimen.

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