Ley 27.430

Artículo 171Cuota de Riesgos del Trabajo

Texto oficial

El monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo establecida por el Art. 20 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado seguirá siendo de aplicación para los empleadores anteriormente encuadrados en el artículo 18 de esa ley. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentará los requisitos para la continuidad del beneficio.

Qué significa en la práctica

Regula el monto máximo de la cuota del Régimen de Riesgos del Trabajo computable.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma Tributaria 2017 completaLeyes