Los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley 26.377, gozarán de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley del PAMI y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nacional de Empleo y sus modificatorias; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias; e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727. Durante el primer período de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, se considerará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducción será del veinticinco por ciento (25%). En casos críticos debidamente fundados, el Poder Ejecutivo nacional podrá extender la aplicación de esta última reducción a otros períodos posteriores. Las reducciones mencionadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata. No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la Ley de Obras Sociales y sus modificaciones, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias. ( Nota Infoleg : por Art. 170 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017, la reducción de contribuciones establecidas en el presente artículo caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Regula a los empleadores comprendidos en el regimen de sustitucion de aportes y contribuciones.