Ley 26.940

Artículo 4Sentencias por trata de personas

Texto oficial

Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Trata de Personas de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, una vez firmes, deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el tribunal actuante para su incorporación al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Qué significa en la práctica

Incluye en el REPSAL las sentencias condenatorias por infraccion a la Ley de Trata de Personas de trata de personas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Promocion del Trabajo Registrado completaLeyes