Ley 26.940

Artículo 47Vigencia del Titulo II

Texto oficial

Las disposiciones del título II comenzarán a regir a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de esa fecha se considerarán derogadas las disposiciones del capítulo II, título II de la Ley 26.476 (Blanqueo 2008).

Qué significa en la práctica

Las disposiciones del Titulo II comienzan a regir a partir de la fecha que indica.

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