Ley 26.940

Artículo 48Empleadores con despidos

Texto oficial

Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán excluidos del régimen del título II, capítulo I, por el término de un (1) año a contar desde la fecha de esa vigencia.

Qué significa en la práctica

Excluye del beneficio a los empleadores que hubieran producido despidos sin causa en el periodo que indica.

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