Ley 26.941

Artículo 1Nueva escala de sanciones por infracciones laborales (art. 5° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 5° de Capítulo 2 del Anexo II “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales” al Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Pacto Federal del Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°: De las sanciones: 1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación. b) Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 4. En casos de respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción. Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados. 5. En los supuestos de en infracciones muy graves: a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos. b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 5° del Capítulo 2 del Anexo II “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales” del Pacto Federal del Trabajo (ratificado por la Pacto Federal del Trabajo). Fija las sanciones tomando como base el Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): infracciones leves, apercibimiento o multa del 25% al 150% del SMVM; graves, multa del 30% al 200% del SMVM por cada trabajador afectado; muy graves, multa del 50% al 2.000% del SMVM por trabajador. En caso de en ciertas infracciones puede adicionarse hasta un 10% de las remuneraciones del establecimiento del mes anterior. Ante en infracciones muy graves habilita la clausura del establecimiento por hasta 10 días (manteniendo el derecho de los trabajadores a cobrar el y los servicios mínimos si son esenciales) y la inhabilitación del empleador por 1 año para acceder a licitaciones públicas y su suspensión de los registros de proveedores del Estado nacional, provincial y de la CABA.

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