Ley 26.941

Artículo 2Sanción por obstrucción a la autoridad del trabajo (art. 8° del Anexo II)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 8° del Capítulo 4 “Disposiciones Comunes” del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Pacto Federal del Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8°: Obstrucción: 1. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor mensual del Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción. En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción. 2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 8° del Capítulo 4 “Disposiciones Comunes” del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo (Pacto Federal del Trabajo). Sanciona la obstrucción que impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo, previa intimación, con multa del 100% al 5.000% del SMVM (con adicional de hasta 10% de las remuneraciones en casos de especial gravedad y contumacia). Además, la autoridad puede compeler la comparecencia de los citados a audiencia con el auxilio de la fuerza pública, como si se tratara de un requerimiento judicial.

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