Ley 26.944

Artículo 2Eximentes de responsabilidad

Texto oficial

Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o , salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ; b) Cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.

Qué significa en la práctica

El Estado no responde si el daño vino de un o , o si lo causó la propia víctima o un tercero del que el Estado no debe responder.

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