Ley 26.944

Artículo 3Requisitos por actividad o inactividad ilegítima

Texto oficial

Son requisitos de la por actividad e inactividad ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.

Qué significa en la práctica

Para reclamar por la actividad ilegítima del Estado hay que probar cuatro cosas: un daño cierto y cuantificable, que sea atribuible a un órgano estatal, la relación de causa-efecto y la "falta de servicio" (actuación u omisión irregular). La omisión solo responsabiliza si había un deber expreso de actuar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.944 (Responsabilidad del Estado) completaLeyes