Artículo 3Requisitos por actividad o inactividad ilegítima
Texto oficial
Son requisitos de la por actividad e inactividad ilegítima:
a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero;
b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue;
d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.
Qué significa en la práctica
Para reclamar por la actividad ilegítima del Estado hay que probar cuatro cosas: un daño cierto y cuantificable, que sea atribuible a un órgano estatal, la relación de causa-efecto y la "falta de servicio" (actuación u omisión irregular). La omisión solo responsabiliza si había un deber expreso de actuar.