Ley 26.944

Artículo 4Requisitos por actividad legítima

Texto oficial

Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima: a) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño; e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido.

Qué significa en la práctica

Cuando el Estado actúa legítimamente pero igual daña a alguien, para reclamar hay que probar un daño cierto y actual, atribuible al Estado, con causalidad directa e inmediata, que la persona no tenía el deber jurídico de soportar y que sufrió un "sacrificio especial" distinto del resto de la comunidad.

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