Ley 26.951

Artículo 4Servicios de telefonía

Texto oficial

Servicios de telefonía. A los efectos de la presente ley se entenderá por servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.

Qué significa en la práctica

Define los servicios comprendidos: telefonía básica, móvil, radiocomunicaciones móviles y voz IP.

Normas relacionadas

← Ver en Ley No Llame completaLeyes