Ley 26.951

Artículo 5Inscripción

Texto oficial

Inscripción. Podrá inscribirse en el Registro Nacional “No Llame” toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 — Ley de Protección de los Datos Personales.

Qué significa en la práctica

Puede inscribirse toda persona usuaria de telefonía que manifieste su voluntad de no ser contactada.

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