Ley 26.951

Artículo 7Efectos

Texto oficial

Efectos. Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades son considerados usuarios y/o responsables de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales. Los mismos no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a partir de su implementación, en la forma que disponga la .

Qué significa en la práctica

Los anunciantes no pueden contactar a los inscriptos y deben consultar el registro cada 30 días.

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