Excepciones. Quedan exceptuadas de la presente ley: a) Las campañas de bien público, tal como lo dispone la Ley de Protección de los Datos Personales; b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; c) Las campañas electorales establecidas por Código Electoral Nacional (Ley 19.945), modificatorias y concordantes; d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación; e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.
Qué significa en la práctica
Exceptúa las campañas de bien público, emergencias, electorales, la relación contractual vigente y las autorizadas por el usuario.