Ley 26.968

Artículo 5Obligaciones para grandes presentaciones

Texto oficial

Para aquellas presentaciones iguales o superiores a cinco (5) kg o cinco (5) litros, de los productos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, que se comercialicen en locales que tengan venta al público el comerciante estará obligado a: a) Conservar a los fines de su fiscalización por la , la documentación que acredite su compra, la que incluirá la cantidad y marca del producto, fecha de la compra y datos del proveedor; b) Conservar a los fines de su fiscalización por la , la documentación que acredite su venta, la que incluirá la cantidad y marca del producto, fecha de la venta, datos del comprador y firma de éste, así como los datos de la persona física que intervino en la operación; c) Llevar un libro foliado y rubricado con los datos mencionados en los incisos precedentes.

Qué significa en la práctica

Para las presentaciones iguales o mayores a 5 kg o 5 litros vendidas al público, el comerciante debe conservar la documentación que acredite la compra (cantidad, marca, fecha, proveedor) y la venta (cantidad, marca, fecha, datos y firma del comprador), y llevar un libro foliado y rubricado con esos datos, para permitir la fiscalización.

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