Artículo 5Obligaciones para grandes presentaciones
Texto oficial
Para aquellas
presentaciones iguales o superiores a cinco (5) kg o cinco (5) litros,
de los productos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, que
se comercialicen en locales que tengan venta al público el comerciante
estará obligado a:
a) Conservar a los fines de su fiscalización por la , la documentación que acredite su compra, la que incluirá la
cantidad y marca del producto, fecha de la compra y datos del proveedor;
b) Conservar a los fines de su fiscalización por la , la documentación que acredite su venta, la que incluirá la
cantidad y marca del producto, fecha de la venta, datos del comprador y
firma de éste, así como los datos de la persona física que intervino en
la operación;
c) Llevar un libro foliado y rubricado con los datos mencionados en los incisos precedentes.
Qué significa en la práctica
Para las presentaciones iguales o mayores a 5 kg o 5 litros vendidas al público, el comerciante debe conservar la documentación que acredite la compra (cantidad, marca, fecha, proveedor) y la venta (cantidad, marca, fecha, datos y firma del comprador), y llevar un libro foliado y rubricado con esos datos, para permitir la fiscalización.