Ley 26.968

Artículo 7Régimen de sanciones

Texto oficial

Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las siguientes: a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cincuenta mil ($ 50.000); b) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de treinta (30) días; c) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de dos (2) años, en caso de si el infractor hubiere sido sancionado anteriormente en dos (2) oportunidades, con pena de clausura transitoria; d) Inhabilitación para fabricar, importar o comercializar los productos comprendidos en el artículo 1° por un tiempo máximo de dos (2) años; e) de las mercaderías en infracción. Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sustanciado en la en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el legal, la revisión judicial suficiente, y se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento. El producido de las multas aplicadas por la Autoridad Nacional de Aplicación se destinará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.

Qué significa en la práctica

Establece las sanciones por incumplimiento: multa de $500 a $50.000; clausura del establecimiento por hasta 30 días; clausura por hasta 2 años en caso de ; inhabilitación para fabricar, importar o comercializar por hasta 2 años; y de la mercadería en infracción. Se aplican con y revisión judicial, graduándose según la gravedad. Lo recaudado por multas se destina a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).

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