Las sanciones al
incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades
que pudieran corresponder, serán las siguientes:
a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cincuenta mil ($ 50.000);
b) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de treinta (30) días;
c) Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de dos (2) años,
en caso de si el infractor hubiere sido sancionado
anteriormente en dos (2) oportunidades, con pena de clausura
transitoria;
d) Inhabilitación para fabricar, importar o comercializar los productos
comprendidos en el artículo 1° por un tiempo máximo de dos (2) años;
e) de las mercaderías en infracción.
Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sustanciado en la
en donde se realizó la infracción y se regirán por las
normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el
legal, la revisión judicial suficiente, y se graduarán
de acuerdo a la gravedad de la infracción y la magnitud del
incumplimiento.
El producido de las multas aplicadas por la Autoridad Nacional de
Aplicación se destinará a la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
Qué significa en la práctica
Establece las sanciones por incumplimiento: multa de $500 a $50.000; clausura del establecimiento por hasta 30 días; clausura por hasta 2 años en caso de ; inhabilitación para fabricar, importar o comercializar por hasta 2 años; y de la mercadería en infracción. Se aplican con y revisión judicial, graduándose según la gravedad. Lo recaudado por multas se destina a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).