Ley 26.970

Artículo 11Reciprocidad

Texto oficial

Podrán tramitar reconocimientos de servicios prestados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al de la presente ley, las personas que cumplan con las condiciones previstas en los artículos precedentes, los que serán oponibles a los sistemas previsionales diferentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que habiliten formalmente su consideración en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido en el decreto-Ley 9.316/46.

Qué significa en la práctica

Los servicios reconocidos son oponibles a otros sistemas previsionales que los admitan, en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria.

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