La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.
Qué significa en la práctica
La prestación se paga desde el primer día del mes siguiente a la cancelación de la cuota mínima previa.