Ley 26.970

Artículo 7Fecha inicial del pago

Texto oficial

La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.

Qué significa en la práctica

La prestación se paga desde el primer día del mes siguiente a la cancelación de la cuota mínima previa.

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