Ley 26.970

Artículo 8Detracción de cuotas

Texto oficial

A los fines de la presente ley, en los casos en que se hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonada la cuota previa a la que hace alusión el artículo 3°, el monto de las siguientes será detraído por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.

Qué significa en la práctica

Una vez abonada la cuota previa, la ANSES detrae las cuotas siguientes de los importes de la prestación que otorga.

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