El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.
Qué significa en la práctica
El beneficio es incompatible con otra prestación previsional (contributiva o no), salvo que la única que se perciba sea contributiva y no supere el haber mínimo; en otro caso debe pedirse la baja de la anterior.