Artículo 10Depósito equivalente para la deuda aún no canjeada
Texto oficial
Autorízase a la
a depositar en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX -
Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje creada por el artículo 9° de
la presente ley, en las fechas de vencimiento correspondientes, una
cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los
servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan, de
acuerdo a lo previsto en el Art. 1 — Ley 26.886, en reemplazo
de aquellos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda
Soberana 2005-2010.
Qué significa en la práctica
Autoriza a depositar en la cuenta creada por el artículo 9°, en cada vencimiento, una cantidad de fondos equivalente a lo que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos que se emitan (según el Art. 1 — Ley 26.886) en reemplazo de los que aún no ingresaron a la reestructuración. Es decir, reserva el dinero para los holdouts que finalmente entren al canje.