Ley 26.984

Artículo 10Depósito equivalente para la deuda aún no canjeada

Texto oficial

Autorízase a la a depositar en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX - Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje creada por el artículo 9° de la presente ley, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Art. 1 — Ley 26.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010.

Qué significa en la práctica

Autoriza a depositar en la cuenta creada por el artículo 9°, en cada vencimiento, una cantidad de fondos equivalente a lo que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos que se emitan (según el Art. 1 — Ley 26.886) en reemplazo de los que aún no ingresaron a la reestructuración. Es decir, reserva el dinero para los holdouts que finalmente entren al canje.
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