Ley 26.984

Artículo 9Crea el Fondo Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje

Texto oficial

Créase la cuenta denominada “Fondo Ley Nº XX.XXX - Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje”, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari passu.

Qué significa en la práctica

Crea otra cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central, denominada Fondo Ley Nº XX.XXX (esta ley) - Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje, abierta invocando la buena fe del país y su voluntad de pagar en condiciones equitativas a todos los acreedores, según la interpretación aceptada del principio pari passu (trato igualitario).
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