Artículo 9Crea el Fondo Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje
Texto oficial
Créase la cuenta
denominada “Fondo Ley Nº XX.XXX - Pago Soberano de Deuda Pendiente de
Canje”, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en
el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la
buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y de pago
en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la
interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari
passu.
Qué significa en la práctica
Crea otra cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central, denominada Fondo Ley Nº XX.XXX (esta ley) - Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje, abierta invocando la buena fe del país y su voluntad de pagar en condiciones equitativas a todos los acreedores, según la interpretación aceptada del principio pari passu (trato igualitario).