Artículo 16Movilización ante emergencias (art. 22)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 22 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: Ante emergencias de carácter jurisdiccional provincial o
nacional en que se convocara a las fuerzas de bomberos voluntarios
organizadas, en el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el
regreso de las fuerzas a sus respectivas bases, el personal de bomberos
voluntarios intervinientes será considerado como movilizado y su
situación laboral, como carga pública para sus empleadores.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 22 — Ley de Bomberos Voluntarios. Ante emergencias provinciales o nacionales en que se convoque a los bomberos voluntarios, desde la convocatoria oficial hasta el regreso a sus bases el personal se considera movilizado y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores.