Ley 26.987

Artículo 16Movilización ante emergencias (art. 22)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 22 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 22: Ante emergencias de carácter jurisdiccional provincial o nacional en que se convocara a las fuerzas de bomberos voluntarios organizadas, en el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de las fuerzas a sus respectivas bases, el personal de bomberos voluntarios intervinientes será considerado como movilizado y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 22 — Ley de Bomberos Voluntarios. Ante emergencias provinciales o nacionales en que se convoque a los bomberos voluntarios, desde la convocatoria oficial hasta el regreso a sus bases el personal se considera movilizado y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores.

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