Ley 26.987

Artículo 3Carácter de servicio público voluntario y ajeno al derecho laboral (art. 3°)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 3 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Reconócese el carácter de , prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional. La actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecho laboral.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 3 — Ley de Bomberos Voluntarios. Reconoce el carácter de , prestado de manera voluntaria, a las actividades de los cuerpos de bomberos de las asociaciones (personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro). Aclara que la actividad del bombero voluntario es ajena a las normas del derecho laboral.

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