Artículo 15Venta de los bienes decomisados (art. 21 de la Ley 20.680)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 21 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 21: Los bienes decomisados serán vendidos o locados por la
en un plazo máximo de treinta (30) días
corridos desde su , atendiendo a la naturaleza y
características de aquellos. En el caso de que los bienes decomisados
sean perecederos, el plazo se reducirá a cinco (5) días corridos; el
producto de la venta o ingresará a rentas generales de la
Nación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 21 — Ley de Abastecimiento. Los bienes decomisados se venden o locan dentro de 30 días corridos (5 días si son perecederos) y el producido ingresa a rentas generales de la Nación. [Régimen luego derogado.]