Ley 26.991

Artículo 15Venta de los bienes decomisados (art. 21 de la Ley 20.680)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 21 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 21: Los bienes decomisados serán vendidos o locados por la en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde su , atendiendo a la naturaleza y características de aquellos. En el caso de que los bienes decomisados sean perecederos, el plazo se reducirá a cinco (5) días corridos; el producto de la venta o ingresará a rentas generales de la Nación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 21 — Ley de Abastecimiento. Los bienes decomisados se venden o locan dentro de 30 días corridos (5 días si son perecederos) y el producido ingresa a rentas generales de la Nación. [Régimen luego derogado.]

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