Ley 26.991

Artículo 16Prescripción de las infracciones (art. 22 de la Ley 20.680)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 22 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 22: Las infracciones a esta ley y sus normas complementarias prescribirán a los tres (3) años. La se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 22 — Ley de Abastecimiento. Las infracciones prescriben a los 3 años; la se interrumpe por nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. [Régimen luego derogado.]

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