Artículo 16Prescripción de las infracciones (art. 22 de la Ley 20.680)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 22 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 22: Las infracciones a esta ley y sus normas complementarias
prescribirán a los tres (3) años. La se interrumpirá por
la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones
administrativas o judiciales.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 22 — Ley de Abastecimiento. Las infracciones prescriben a los 3 años; la se interrumpe por nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. [Régimen luego derogado.]