Ley 26.991

Artículo 5Reincidencia (art. 6° de la Ley 20.680)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 6º: En caso de los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5° y los términos de sus incisos b), c), e) y f) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 6 — Ley de Abastecimiento. En caso de , los montos máximos de la multa y los plazos de la clausura, la inhabilitación y la suspensión pueden elevarse hasta el doble de la sanción originaria. [Régimen luego derogado.]

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