Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 6º: En caso de los límites máximos de los montos
del inciso a) del artículo 5° y los términos de sus incisos b), c), e)
y f) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 6 — Ley de Abastecimiento. En caso de , los montos máximos de la multa y los plazos de la clausura, la inhabilitación y la suspensión pueden elevarse hasta el doble de la sanción originaria. [Régimen luego derogado.]