Ley 26.991

Artículo 6Pautas para graduar las sanciones (art. 7° de la Ley 20.680)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 7º: Para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso: a) La dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo en especial al capital en giro; b) La posición en el mercado del infractor; c) El efecto e importancia socio-económica de la infracción; d) El lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal; e) El perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley de Abastecimiento. Para fijar las sanciones se consideran la dimensión económica de la empresa (capital en giro), su posición en el mercado, el efecto socioeconómico de la infracción, el lucro generado y su duración, y el perjuicio provocado al mercado o a los consumidores. [Régimen luego derogado.]

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