Artículo 7Responsabilidad de las personas jurídicas y sus directivos (art. 8° de la Ley 20.680)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Abastecimiento y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 8º: Cuando las infracciones que se sancionan en esta ley
hubieren sido cometidas en beneficio de una ,
asociación o sociedad, se le dará carácter de parte, sin perjuicio de
la responsabilidad personal de los autores. En los casos de condena a
una , asociación o sociedad se podrá imponer como
sanción complementaria la pérdida de la personería y la caducidad de
las prerrogativas que se le hubiesen acordado. Los directores,
administradores, gerentes y miembros de tales entidades que hubieren
participado en la comisión de los hechos sancionados obrando con dolo o
grave, serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 5°
inciso a), disminuyéndose a la cuarta parte los límites mínimos y
máximos a imponer.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 8 — Ley de Abastecimiento. Cuando la infracción se comete en beneficio de una , se le da carácter de parte y puede imponérsele como sanción complementaria la pérdida de la personería. Los directores, administradores y gerentes que participaron obrando con dolo o grave son pasibles de la multa del artículo 5° inc. a), reducida a la cuarta parte en sus límites. [Régimen luego derogado.]