Ley 26.993

Artículo 31Forma y contenido del reclamo. Prueba

Texto oficial

Forma y contenido del reclamo. Acompañamiento y ofrecimiento de prueba. El reclamo deberá efectuarse mediante el formulario que apruebe la reglamentación, el que deberá contener una descripción de los hechos que generaron el daño cuyo resarcimiento se persigue y efectuar una estimación de la pretensión económica en relación con el daño sufrido, la que no podrá ser superior al monto establecido en el artículo 27. Deberá acompañarse el acta de cierre de la concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador. Al momento de interponer el reclamo, el o usuario ofrecerá las pruebas de las que intente valerse y acompañará la prueba documental. Deberá denunciarse en la interposición del reclamo el domicilio del proveedor o prestador o, de no ser posible, cualquier otro dato que permita identificarlo. En caso de imposibilidad o duda en la identificación del domicilio, la deberá efectuarse al domicilio declarado ante el Registro Público de Comercio o, en su defecto, al domicilio fiscal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o, en defecto de ambos, al domicilio registrado en la Cámara Nacional Electoral, el que será procurado por el Auditor.

Qué significa en la práctica

El reclamo se efectúa por formulario, con descripción del hecho y ofrecimiento de la prueba.

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