Ley 26.993

Artículo 32Citación a audiencia. Defensa y prueba

Texto oficial

Citación a audiencia. Plazo. . Defensa y ofrecimiento de prueba. Dentro de los tres (3) días de recibido el reclamo, se citará al o usuario y al proveedor o prestador para que comparezcan a la audiencia que fije el Auditor en las Relaciones de Consumo. La audiencia se fijará para una fecha comprendida dentro de los diez (10) días de la resolución que la ordena y se notificará a las partes con una antelación mínima de tres (3) días. En la se transcribirá este artículo y se acompañará copia al proveedor o prestador del reclamo formulado. En la citada audiencia, el proveedor o prestador formulará su defensa y ofrecerá la prueba de que intente valerse para ser producida en ese acto.

Qué significa en la práctica

Dentro de tres días se cita a una audiencia; el proveedor debe presentar su defensa y ofrecer prueba.

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