Artículo 50Juez competente. Acceso a la instancia judicial
Texto oficial
Juez competente. Requisito para el acceso a la instancia judicial. En las causas regidas por este Título será competente el juez del lugar del consumo o uso, el de celebración del , el del proveedor o prestador o el del domicilio de la citada en garantía, a elección del o usuario.
El demandante deberá acreditar el cumplimiento de la instancia previa de establecida en el Título I de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es competente el juez del lugar de consumo, de celebración del o del domicilio del .