para acciones y recursos. Se encuentran legitimados para iniciar las acciones o interponer los recursos previstos en esta ley:
a) Ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo, las personas enunciadas en los Art. 1 — Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, la de dicha ley y de las leyes 22.802 y 25.156 y sus respectivas modificatorias, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y debidamente registradas, el y el Ministerio Público;
b) Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, las personas enunciadas en los Art. 1 — Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, la de dicha ley y de las leyes 22.802 y 25.156 y sus respectivas modificatorias, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y debidamente registradas, el y el Ministerio Público.
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes pueden iniciar las acciones o recursos: consumidores, asociaciones, el Ministerio Público, entre otros.