Ley 26.993

Artículo 51Legitimación activa

Texto oficial

para acciones y recursos. Se encuentran legitimados para iniciar las acciones o interponer los recursos previstos en esta ley: a) Ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo, las personas enunciadas en los Art. 1 — Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, la de dicha ley y de las leyes 22.802 y 25.156 y sus respectivas modificatorias, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y debidamente registradas, el y el Ministerio Público; b) Ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, las personas enunciadas en los Art. 1 — Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, la de dicha ley y de las leyes 22.802 y 25.156 y sus respectivas modificatorias, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y debidamente registradas, el y el Ministerio Público.

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes pueden iniciar las acciones o recursos: consumidores, asociaciones, el Ministerio Público, entre otros.

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