Ley 26.995

Artículo 4Transferencia desde la Universidad Popular

Texto oficial

Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a instar los cursos de acción que resulten accesorios para instrumentar la transferencia de las carreras y programas educativos de la Universidad Popular “Madres de Plaza de Mayo”, así como de los alumnos, personal docente, no docente, directivos, bienes muebles e inmuebles y derechos al Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”. La transferencia deberá realizarse asegurando a los alumnos la continuidad académica de los estudios, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva institución.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar la transferencia al nuevo Instituto de las carreras, programas, alumnos, personal docente y no docente, directivos, bienes muebles e inmuebles y derechos de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo. La transferencia debe asegurar a los alumnos la continuidad académica de sus estudios.

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