Artículo 4Transferencia desde la Universidad Popular
Texto oficial
Se faculta al
Poder Ejecutivo nacional a instar los cursos de acción que resulten
accesorios para instrumentar la transferencia de las carreras y
programas educativos de la Universidad Popular “Madres de Plaza de
Mayo”, así como de los alumnos, personal docente, no docente,
directivos, bienes muebles e inmuebles y derechos al Instituto
Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo”.
La transferencia deberá realizarse asegurando a los alumnos la
continuidad académica de los estudios, sin perjuicio de las
modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar
en la nueva institución.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar la transferencia al nuevo Instituto de las carreras, programas, alumnos, personal docente y no docente, directivos, bienes muebles e inmuebles y derechos de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo. La transferencia debe asegurar a los alumnos la continuidad académica de sus estudios.