Ley 26.995

Artículo 5Comisión de transferencia y rector organizador

Texto oficial

Para llevar a cabo la transferencia indicada en el artículo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación conformarán una comisión integrada por un (1) representante de cada ministerio más un (1) representante de la Universidad Popular “Madres de Plaza de Mayo”. Está Comisión será coordinada por el rector organizador del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” que será designado por Resolución conjunta de los Ministros de Educación y de Justicia y Derechos Humanos y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en el Art. 49 — Ley de Educación Superior, de Educación Superior.

Qué significa en la práctica

Para hacer la transferencia, los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Educación conforman una comisión con un representante de cada ministerio y uno de la Universidad Popular, coordinada por el rector organizador del Instituto. Ese rector organizador, designado por resolución conjunta de ambos ministros, tiene las atribuciones del Art. 49 — Ley de Educación Superior de Educación Superior (las del rector-organizador de una universidad en formación).

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