Artículo 6Consejo Consultivo de personalidades de DDHH
Texto oficial
El Estatuto del
Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza
de Mayo” podrá prever la conformación de un (1) Consejo Consultivo
integrado por personalidades destacadas en el campo de la Defensa de
los Derechos Humanos, los que serán designados por el Poder Ejecutivo
nacional, y cuyas funciones serán:
1) Definir el marco filosófico y conceptual dentro del cual la Institución desarrollará sus actividades;
2) Supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en
los planes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas y
diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones
sustantivas y la pertinencia y relevancia en la formación;
3) Supervisar la implementación, desarrollo y seguimiento de las
funciones universitarias de docencia, investigación y extensión;
4) Opinar sobre los temas que los órganos y autoridades universitarias le consulten; y
5) Formular las recomendaciones que considere convenientes.
Qué significa en la práctica
Autoriza a que el Estatuto prevea un Consejo Consultivo integrado por personalidades destacadas en la defensa de los derechos humanos, designadas por el Poder Ejecutivo. Sus funciones son: definir el marco filosófico y conceptual de la institución; supervisar la concepción democrática y republicana, la calidad y la pluralidad de ideas en los planes de estudio; supervisar la docencia, la investigación y la extensión; opinar sobre lo que le consulten las autoridades; y formular recomendaciones.