Ley 26.995

Artículo 6Consejo Consultivo de personalidades de DDHH

Texto oficial

El Estatuto del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” podrá prever la conformación de un (1) Consejo Consultivo integrado por personalidades destacadas en el campo de la Defensa de los Derechos Humanos, los que serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, y cuyas funciones serán: 1) Definir el marco filosófico y conceptual dentro del cual la Institución desarrollará sus actividades; 2) Supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en los planes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones sustantivas y la pertinencia y relevancia en la formación; 3) Supervisar la implementación, desarrollo y seguimiento de las funciones universitarias de docencia, investigación y extensión; 4) Opinar sobre los temas que los órganos y autoridades universitarias le consulten; y 5) Formular las recomendaciones que considere convenientes.

Qué significa en la práctica

Autoriza a que el Estatuto prevea un Consejo Consultivo integrado por personalidades destacadas en la defensa de los derechos humanos, designadas por el Poder Ejecutivo. Sus funciones son: definir el marco filosófico y conceptual de la institución; supervisar la concepción democrática y republicana, la calidad y la pluralidad de ideas en los planes de estudio; supervisar la docencia, la investigación y la extensión; opinar sobre lo que le consulten las autoridades; y formular recomendaciones.

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