Artículo 10Modificacion del art. 41 de la Ley 17.319
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 41 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 41: Las concesiones a que se refiere la presente sección serán otorgadas y prorrogadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotación vinculadas a las concesiones de transporte. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasarán al del Estado nacional o provincial según corresponda sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho.