Ley 27.007

Artículo 10Modificacion del art. 41 de la Ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 41 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 41: Las concesiones a que se refiere la presente sección serán otorgadas y prorrogadas por plazos equivalentes a aquellos otorgados para las concesiones de explotación vinculadas a las concesiones de transporte. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasarán al del Estado nacional o provincial según corresponda sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 41 de la Ley de Hidrocarburos sobre las regalias.

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