Ley 27.007

Artículo 20Condiciones de acceso al regimen

Texto oficial

Las condiciones para el acceso al Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos previstas en el artículo 19, regirán a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reconociéndose a los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos aprobados con anterioridad, los compromisos de inversión y los beneficios promocionales comprometidos al momento de su aprobación.

Qué significa en la práctica

Fija las condiciones para acceder al Regimen de Promocion de Inversion para la Explotacion de Hidrocarburos.

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