Ley 27.007

Artículo 22Bienes de capital e insumos

Texto oficial

Los bienes de capital e insumos que resulten imprescindibles para la ejecución de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, ya sean importados por tales empresas o por quienes acrediten ser prestadoras de servicios de ellas, tributarán los derechos de importación indicados en el decreto 927/13 o normas que lo sustituyan. Dicha lista podrá ampliarse a otros productos estratégicos.

Qué significa en la práctica

Regula el tratamiento de los bienes de capital e insumos imprescindibles para los proyectos.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma de la Ley de Hidrocarburos (2014) completaLeyes