Ley 27.007

Artículo 23Coordinacion nacion-provincias

Texto oficial

El Estado nacional y los Estados provinciales, de conformidad con lo previsto por el Art. 41 — Constitución Nacional, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional y los Estados provinciales coordinan la aplicacion del regimen.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma de la Ley de Hidrocarburos (2014) completaLeyes