El Estado nacional y los Estados provinciales, de conformidad con lo previsto por el Art. 41 — Constitución Nacional, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional y los Estados provinciales coordinan la aplicacion del regimen.