Artículo 13Fondos fiduciarios del Estado: aprobación e informes trimestrales
Texto oficial
— Apruébanse para
el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos
fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos
del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 — Ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá
presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso
de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando
en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o
programadas.
Qué significa en la práctica
Aprueba los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional, según la planilla anexa, en cumplimiento del Art. 2 — Ley 25.152. Impone además una de transparencia concreta: el Jefe de Gabinete debe informar cada trimestre a ambas Cámaras del Congreso sobre el flujo y uso de esos fondos, detallando transferencias realizadas y obras ejecutadas o programadas.