Texto oficial
— Fíjase como
crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y
programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos
treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro millones novecientos
noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro ($ 38.934.999.164), de
acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en
forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de
pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar
los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las
universidades nacionales, por una parte, y la suma de pesos seiscientos
millones ($ 600.000.000) destinados a financiar planes específicos para
el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas
prioritarias para el desarrollo nacional, por el otro.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información
necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le
transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir
las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de
dicha información, en tiempo y forma.