Ley 27.008

Artículo 12Presupuesto de las universidades nacionales

Texto oficial

— Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos treinta y ocho mil novecientos treinta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y cuatro ($ 38.934.999.164), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, por una parte, y la suma de pesos seiscientos millones ($ 600.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo nacional, por el otro. Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

Qué significa en la práctica

Asigna $ 38.934.999.164 para el funcionamiento, la inversión y los programas especiales de las universidades nacionales, con el reparto por universidad en la planilla anexa. Suma dos refuerzos que el Jefe de Gabinete puede incorporar: $ 400.000.000 más para funcionamiento e inversión y $ 600.000.000 para carreras y acciones en áreas estratégicas. A cambio, las universidades deben rendir información a la Secretaría de Políticas Universitarias, que puede cortar las transferencias si no la envían en tiempo y forma.

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