Artículo 11Contratación de obras que exceden el año 2015
Texto oficial
— Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional —24.156— y sus modificaciones, la contratación de
obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución
exceda el ejercicio financiero 2015 de acuerdo con el detalle obrante
en la planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de incrementar el
presupuesto del organismo descentralizado 604 —Dirección Nacional de
Vialidad— en las sumas que surgen del siguiente cuadro:
Qué significa en la práctica
Autoriza a contratar obras, bienes y servicios cuya ejecución pase de 2015, como exige el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera 24.156 para todo compromiso plurianual. El detalle de qué obras son está en la planilla anexa. También faculta al Jefe de Gabinete a aumentar el presupuesto de la Dirección Nacional de Vialidad según un cuadro que el artículo incluye; ese cuadro es una tabla del texto original y no forma parte del articulado cargado.