Artículo 17Asistencia financiera a empresas de transporte
Texto oficial
— Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a
instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las
necesidades financieras de las empresas comprendidas en el Art. 17 — Ley 26.895, hasta el 31 de diciembre de 2015.
El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como
transferencias corrientes y de capital según corresponda, con
de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte. La
Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las
rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.
El monto de las asistencias realizadas en virtud de las leyes 26.412,
26.422, 26.546, 26.728, 26.784 y 26.985 deberá considerarse como
transferencias corrientes y de capital según corresponda, con
de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte. La
Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las
rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo, por la Secretaría de Transporte, a cubrir las necesidades financieras de las empresas alcanzadas por el Art. 17 — Ley 26.895, hasta el 31 de diciembre de 2015. La asistencia se computa como transferencia corriente o de capital y obliga a rendir cuentas ante la Secretaría de Transporte, con certificación de la Auditoría General de la Nación. La misma regla de rendición se aplica a las asistencias hechas bajo las leyes 26.412, 26.422, 26.546, 26.728, 26.784 y 26.985.