Ley 27.008

Artículo 17Asistencia financiera a empresas de transporte

Texto oficial

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a instrumentar los mecanismos correspondientes, a los fines de cubrir las necesidades financieras de las empresas comprendidas en el Art. 17 — Ley 26.895, hasta el 31 de diciembre de 2015. El monto de las asistencias a realizarse deberá considerarse, como transferencias corrientes y de capital según corresponda, con de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos. El monto de las asistencias realizadas en virtud de las leyes 26.412, 26.422, 26.546, 26.728, 26.784 y 26.985 deberá considerarse como transferencias corrientes y de capital según corresponda, con de rendir cuentas de su aplicación a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte. La Auditoría General de la Nación efectuará las certificaciones sobre las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo, por la Secretaría de Transporte, a cubrir las necesidades financieras de las empresas alcanzadas por el Art. 17 — Ley 26.895, hasta el 31 de diciembre de 2015. La asistencia se computa como transferencia corriente o de capital y obliga a rendir cuentas ante la Secretaría de Transporte, con certificación de la Auditoría General de la Nación. La misma regla de rendición se aplica a las asistencias hechas bajo las leyes 26.412, 26.422, 26.546, 26.728, 26.784 y 26.985.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2015 completaLeyes