Ley 27.008

Artículo 16Fondo de Bosques Nativos

Texto oficial

— Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , en virtud de lo establecido por el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos, un monto de pesos doscientos treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 232.450.000) y para el Programa Nacional de Protección de los un monto de pesos catorce millones ($ 14.000.000). Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos establecidos en el párrafo , en el marco de la mencionada ley.

Qué significa en la práctica

Asigna $ 232.450.000 al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los que crea el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos, y $ 14.000.000 al Programa Nacional de Protección de los . El Jefe de Gabinete puede ampliar esos montos. En los hechos la asignación quedó muy por debajo del piso que manda calcular la propia Ley de Bosques (Riqueza Forestal), una brecha que se repitió en sucesivos presupuestos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2015 completaLeyes