Ley 27.008

Artículo 23Exención impositiva a la importación de gas oil y diesel oil

Texto oficial

— Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley de Bienes Personales (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los picos de de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2015, el volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la resolución 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría de Energía. En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.

Qué significa en la práctica

Exime del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (Título III de la Ley de Bienes Personales), del impuesto al gas oil de la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo tributo específico futuro, a las importaciones de gas oil y diesel oil y a su venta interna durante 2015, para cubrir los picos de , incluida la generación eléctrica. El cupo autorizado es de 7.000.000 m3, ampliable hasta un 20%. La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas reparte el cupo y debe informar cada trimestre al Congreso los volúmenes por empresa, los precios y las condiciones de suministro.

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