Ley 27.008

Artículo 27Incorporación de remanentes de recursos de 2013

Texto oficial

— Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley a incorporar en la 56 Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2013, por la suma de pesos cuarenta y cuatro millones quinientos once mil ciento noventa y uno ($ 44.511.191) correspondiente a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a incorporar, al distribuir los créditos del artículo 1°, $ 44.511.191 de saldos remanentes recaudados en 2013 correspondientes a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966 (energía eléctrica y combustibles), en la 56, Ministerio de Planificación Federal.

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